martes, 7 de octubre de 2014

SISTEMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA




UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA.       
EXTENSIÓN CHIQUIMULA.                                                           
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.            
CURSO: INTRODUCCIÓN AL DERECHO II.
LIC. JUAN CARLOS SAGASTUME LEYTÁN.
SECCIÓN “A”.






ENSAYO DEL SISTEMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA.







                                                         ALUMNO:
                      ALDER JOSUÉ LÓPEZ MARTÍNEZ.
                             
CARNÉ: 0502-14-6073.



VIERNES 09 DE OCTUBRE DE 2014.







INTRODUCCIÓN

            El Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia absoluta y el único facultado por la legislación para juzgar, ninguna autoridad ajena a él, puede intervenir en la administración de la justicia, en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme el texto de la Carta Magna o también conocida como la Constitución Política de la República de Guatemala y a la ley del Organismo Judicial. Es presidido por la o el presidente del Organismo Judicial quien es también el de la Corte Suprema de Justicia.

            La Función Jurisdiccional se refiere a la administración de la justicia por medio de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Sentencia y demás juzgados ubicados en las partes del país.

            La Función Administrativa es la que vela por el buen funcionamiento de los juzgados y tribunales de todo el país con relación a brindar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para dicho efecto.

            El proceso penal tiene por objeto cinco aspectos:
-       La averiguación de un hecho señalado como delito o falta.
-       Las circunstancias en que pudo ser cometido.
-       El establecimiento de la participación del posible sindicado.
-       El pronunciamiento de la sentencia respectiva.
-       La ejecución de la misma.

El Código Procesal Penal es el que determina el procedimiento para averiguar la comisión de un delito, como para juzgar a los responsables.







SISTEMA JUDICIAL DE GUATEMALA


Órganos Jurisdiccionales Ubicados en el Complejo Judicial:
            Son los juzgados que la ley faculta para conocer ciertas denuncias, demandas o solicitudes de personas o instituciones que creen tener un derecho y lo reclaman exigiendo el cumplimiento por parte del obligado o que se castigue al responsable. Estos juzgados se encuentran en su mayoría en las cabeceras departamentales y tienen diversos nombres de acuerdo a sus funciones.


Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente de Chiquimula:
            Estos juzgados como su nombre lo indican, conoce o le dan trámite a todos aquellos asuntos donde existe una transgresión a la ley penal; aplican los procedimientos correspondientes de acuerdo a las infracciones cometidas, con el fin de determinar si una persona es o no responsable de haber cometido algún delito.

Juez: Lic. Juan José Regalado Rivas.



Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente de Chiquimula:
Jueces: Presidentes: Lic. Víctor Ricardo Villegas Recinos.
Vocal: Licda. Brenda Guísela Alvarado Urbina.
Vocal: Lic. Nicolás Balam.








Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente de Chiquimula:
            En este tipo de juzgados es donde se llevan a cabo los procedimientos de los trámites de los delitos que transgreda la ley penal que sea de un menor grado de gravedad pero siempre relacionado con los problemas de narcoactividad y de los delitos referentes al medio ambiente que se efectúan en área de Chiquimula.

Juez: Lic. Rubén Montepeque Castellanos.

Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente de Chiquimula:
Jueces: Presidente: Lic. Carlos Guillermo Sosa Buezo.
Vocal: Lic. Luís Sandoval López.
Vocal: Lic. José Luís Dávila Ruano.









Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Chiquimula:
            Resuelven o finalizan un conflicto o desacuerdo civil o mercantil que surge entre las personas por medio de una resolución o una sentencia. Estos pueden ser: problemas de propiedad, herencias, incumplimientos de contratos, entre otros. También conoce las demandas que el Estado haga en contra de las personas cuando hay falta de pago en obligaciones tributarias, sanciones administrativas, etc.

Juez: Lic. José Pantaleón Palencia.








Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Chiquimula:
            Son los juzgados que resuelven los problemas entre patones y trabajadores tanto individual como colectivo. Por ejemplo un despido injustificado, la negativa de pagar horas extras, incumplimiento del pago del salario mínimo entre otros. Tanto el trabajador como el patrono tienen derecho de demandar. Resuelven asuntos que surgen en la familia, los que pueden ser: divorcios, pensiones alimenticias, guarda y custodia de los hijos, patria potestad, entre otros.

Juez: Lic. Pedro  Edmundo Ortíz Bolaños.






Centros de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia:
            Es donde se administra la justicia la justicia a las personas cuando poseen problemas  a los que se puede llegar a algún acuerdo con la simple conciliación por parte del demandado y el demandante.

Coordinadora: Licda. Irma Marilú Salguero y Salguero.



Centro de Mediación:
            Es un mecanismo mediante el cual se puede resolver, por medio del dialogo, un conflicto entre dos o más personas, con la dirección de un tercero neutral, que no tiene autoridad de decisión, busca soluciones de común ventaja para los involucrados en un conflicto, partiendo del intercambio de información y favoreciendo el comportamiento colaborativo de las personas.

Coordinadora: Licda. Rosalía Amarilis Paz López.

Órganos Jurisdiccionales fuera del complejo judicial



Juzgado de paz:
            Son los que se encuentran en cada uno de los municipios de toda la República de Guatemala, la máxima autoridad del juzgado de paz es el juez que debe ser abogado o notario, estos juzgados están capacitados para resolver problemas de menor gravedad penal.

Juez: Lic. Napoleón Lemús Cordón.



Juzgado de Primera Instancia de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer:
            Su función es proteger a las personas que sufren maltrato o violencia física, psicológica, económica y sexual en el hogar, trabajo o donde se encuentren. El juez ordena acciones para brindar medidas de seguridad y así proteger la vida de la víctima, familia y personas cercanas, la libertad y los bienes. Se ordena al agresor abandonar la casa de habitación, se prohíbe acercarse a la víctima o su casa y se le suspende la guarda y custodia de los hijos.

Jueza: Licda. Diana Lucrecia Arévalo García.



Tribunal de Sentencia Penal de Femicidio Y otras Formas de Violencia Contra la Mujer:
            Es el tribunal donde se dictan las sentencias por dar muerte a una mujer o por las formas de violencia contra la mujer cuando se trate de violencia, física, sexual, psicológica o emocional y económica.

Juezas: Presidenta: Licda. María Roselía Lima Garza.
Vocal: Licda. Ángela Amelia León Chinchilla.
Vocal: Licda. Claudia Isabel Ortiz Guerra.



Sala Mixta de la Corte de Apelaciones de Chiquimula.
            Es donde los magistrados tienen a su cargo la transmisión y resolución de los recursos de apelación que se plantean contra las resoluciones de las y los jueces de primera instancia y de sentencia.

Magistrado: Presidente: Wilfrido Porras Escobar.
Magistrado: Edgar René Martínez González.
Magistrado: Jaime Amílcar González Dávila.






Los Entes Judiciales
            Son los encargados de impartir la justicia de conformidad con la ley penal, siempre deben de dictar sentencia por lo que establece la ley pero en ningún caso habrá casos iguales pueden ser similares pero siempre se deberán de sancionar de diferente forma porque según el artículo número 07 del código penal establece que el juez no debe de actuar por analogía de acatar la norma penal.








Tribunal de Sentencia
            Es en el cual los casos considerados por los juzgados de primera instancia penal que deben de llevarse a juicio, los trasladan al tribunal de sentencia que corresponde según el delito cometido; el cual por medio de un debate oral y público lleva a cabo el juzgamiento de las personas que son sindicadas de haber cometido un delito que la ley determina, emitiendo la sentencia respectiva que pueda ser absolutoria y condenatoria según la gravedad del delito con el cual se le haya declarado culpable al sindicado, toda persona es declarada culpable hasta que es vencida y escuchada en juicio.










Debate Público Penal
          
              Es en el que se lleva a cabo el juzgamiento de las personas sindicadas de haber cometido un delito que la ley determine, emitiendo la sentencia respectiva que puede ser absolutoria o condenatoria.
En el debate oral y público intervienen:
-       Las o los jueces que emiten sentencia en base a las pruebas y testimonios presentados por el Ministerio Público, la Defensa Pública Penal y la Policía Nacional Civil.
-       La o el fiscal del Ministerio Publico –MP-, quien recaba las pruebas en relación al delito cometido.
-       La o el abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal –IDPP-, quien defiende a la persona sindicada del delito.
-       La o el sindicado o acusado.
-       La o el Perito del Instituto Nacional de las Ciencias Forenses –INACIF-.
-       La o el testigo, su hubiere.








 Pasos de un Debate Público penal
-  
     Se da a conocer el nombre del acusado o sindicado.
-       Cuál es el tipo de delito por el que se le acusa.
-       El Juez que lleva el caso.
-       El Abogado Defensor.
-       El Agente Fiscal.
Alegatos de Apertura:
-       Incidentes: el hecho por el que es aprendido el individuo señalado por haber cometido un delito que tergiverse la ley penal. Donde también se indica lo siguiente:
-       La Fecha.
-       La hora del Juicio.
-       El lugar donde fue aprendido el acusado.
-       El tipo de arma que portaba y las municiones.
Recepción de las Pruebas:
-       De los Peritos, Testigos y Documentos.
-       Evidencia material.
-       Prueba nueva.
-       Conclusiones y Replicas.
-       Sentencia.                                                                                                                                                                                         



        






Lo que se Puede Presenciar en el Debate
            Es que el momento en que el juez aparece con la toga todos deben de ponerse de pie mostrando el debido respeto asía el juez que porta la toga que significa respeto y justicia y paz.
            Después el juez hace su presentación sobre el debate que se va a presenciar.
            Para continuar con el debate a presentar a testigos que deben de jurar el decir la verdad y nada más que la verdad, los testigos deberán de responder todas las preguntas que tenga la respectiva relación con el caso que se lleva a cabo, respondiendo las interrogantes del Fiscal del Ministerio Publico que recaba las pruebas en relación al delito cometido y también las del Abogado Defensor que puede ser contratado por el mismo sindicado si no se otorgara uno para poder defenderse.
            El juez da a conocer las conclusiones con las cuales a de concluir si dictar sentencia o seguir recabando pruebas sobre el delito y posponiendo la fecha del Debate para otro día y así sucesivamente hasta que el juez decida declarar al acusado inocente o culpable y con la respectiva sanción condenatoria.      








Sistema de Justicia de Guatemala
            El Sistema de Justicia de nuestro país está formado por Organismos, entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas del Estado, que están regulados en la Constitución Política de la República de Guatemala y en las demás leyes que los permitan.
           
            Conforme lo establece Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar.

            La Ley del Organismo Judicial establece que en el ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con nuestra constitución y leyes ordinarias es decir las leyes que son creadas por el Organismo Ejecutivo o el Congreso de la República de Guatemala.

            Dentro de los Organismos que se encuentran en el Sistema de Justicia de Guatemala encontramos al Organismo Judicial, que incluye a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia Penal y los Juzgados de Paz.

            La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administración del Organismo Judicial, incluyendo la labor del presupuesto y los recursos humanos.

            El presidente del Organismo Judicial es el mismo de la Corte Suprema de Justicia por medio de la cual se aplican las leyes en Guatemala.



            Misión:
                        Administrar justicia garantizado su acceso a la población, en procura de la paz y autonomía social.

            Visión:
                        El Organismo Judicial tiene aprobación, credibilidad y legitimidad social a partir de liderar acciones de acceso y fortalecimiento al Sistema de Justicia.

            La Corte Suprema de Justicia ejerce su liderazgo y su dirección en acierto, oportunidad y consistencia en el marco de una gestión y estructura institucional eficiente y efectiva.

            Su personal cumple sus funciones con identidad institucional, disciplina, ética, capacidad y vocación de servicio dentro de un sistema de carrera y cultura que reconoce el buen desempeño.

            El crecimiento se desarrolla bajo una perspectiva estratégica con énfasis en las necesidades de justicia de la población.

Marco Legal:
                        La Constitución Política de la República de Guatemala establece la normativa jurídica entorno al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia del artículo 203 al 222. Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.


  ¿Qué significa el uso de la toga por parte del juez en Guatemala?.

          El uso de la toga significa que se utiliza para denotar respeto, autoridad y la máxima importancia del juicio.

           La toga negra que hoy lleva los jueces tiene su precedente en el traje oficial que utilizaban los ministros del consejo de castilla.

           El color negro de la toga significa seriedad y pureza.

            El ojo de la toga impresiona al ingresar a una sala de juicios orales.

             En Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, existe un Reglamento General de Tribunales. Decreto 36-2004 en su título VI, Artículos: 65 y 66, señala que tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con los de la Sala de Apelaciones y los Jueces de Primera Instancia y de Sentencia, además de otros jueces con la misma calidad, vestirán la toga en las visitas y audiencias publicas, así como en los debates.




CONCLUSIONES

1.    Justicia es proceder en forma recta, teniendo en cuenta el Derecho y la razón. Es dar a cada quien lo que le corresponde.

2.    La sentencia es el acto por el cual un juez decide sobre un conflicto a su conocimiento. Según el artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial, inciso C, debe de entenderse que sentencia es la que decide el asunto principal, después de agotados los tramites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designados como tales por la ley.


3.    El imperio de la ley se extiende a toda persona nacional o extranjera que este violando o cometiendo algún delito que este tipificado en la ley para ser sancionado o castigado según el establecido por la misma ley y siguiendo el procedimiento correspondiente.

4.    El Delito es una conducta de acción u omisión típica antijurídica culpable y punible que al quebrantar o violar la ley penal produce un mayor daño a la sociedad y por consiguiente es castigado con mayor penalidad.


5.    La Ley es una de las fuentes fundamentales del Derecho. Es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar. Es todo precepto dictado por autoridad competente, mandado o prohibiendo una cosa en relación con la justicia y para el bien de los gobernados.



























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