UNIVERSIDAD
MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA.
EXTENSIÓN
CHIQUIMULA.
FACULTAD
DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
CURSO:
INTRODUCCIÓN AL DERECHO II.
LIC. JUAN
CARLOS SAGASTUME LEYTÁN.
SECCIÓN “A”.
ENSAYO DEL SISTEMA DE
JUSTICIA DE GUATEMALA.
ALUMNO:
ALDER
JOSUÉ LÓPEZ MARTÍNEZ.
CARNÉ: 0502-14-6073.
VIERNES 09 DE OCTUBRE DE
2014.
INTRODUCCIÓN
El Organismo Judicial es el
encargado de impartir justicia, con independencia absoluta y el único facultado
por la legislación para juzgar, ninguna autoridad ajena a él, puede intervenir
en la administración de la justicia, en ejercicio de la soberanía delegada por
el pueblo, imparte justicia conforme el texto de la Carta Magna o también
conocida como la Constitución Política de la República de Guatemala y a la ley
del Organismo Judicial. Es presidido por la o el presidente del Organismo
Judicial quien es también el de la Corte Suprema de Justicia.
La Función Jurisdiccional se refiere
a la administración de la justicia por medio de la Corte Suprema de Justicia,
Tribunales de Sentencia y demás juzgados ubicados en las partes del país.
La Función Administrativa es la que
vela por el buen funcionamiento de los juzgados y tribunales de todo el país
con relación a brindar los recursos humanos, financieros y materiales
necesarios para dicho efecto.
El proceso penal tiene por objeto
cinco aspectos:
- La
averiguación de un hecho señalado como delito o falta.
- Las
circunstancias en que pudo ser cometido.
- El
establecimiento de la participación del posible sindicado.
- El
pronunciamiento de la sentencia respectiva.
- La
ejecución de la misma.
El Código Procesal Penal es el que determina el
procedimiento para averiguar la comisión de un delito, como para juzgar a los
responsables.
SISTEMA JUDICIAL DE GUATEMALA
Órganos
Jurisdiccionales Ubicados en el Complejo Judicial:
Son los juzgados que la ley
faculta para conocer ciertas denuncias, demandas o solicitudes de personas o
instituciones que creen tener un derecho y lo reclaman exigiendo el
cumplimiento por parte del obligado o que se castigue al responsable. Estos
juzgados se encuentran en su mayoría en las cabeceras departamentales y tienen
diversos nombres de acuerdo a sus funciones.
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente de Chiquimula:
Estos juzgados como su
nombre lo indican, conoce o le dan trámite a todos aquellos asuntos donde
existe una transgresión a la ley penal; aplican los procedimientos
correspondientes de acuerdo a las infracciones cometidas, con el fin de
determinar si una persona es o no responsable de haber cometido algún delito.
Juez: Lic. Juan José
Regalado Rivas.
Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Medio Ambiente de Chiquimula:
Jueces: Presidentes: Lic. Víctor Ricardo Villegas
Recinos.
Vocal: Licda. Brenda Guísela Alvarado Urbina.
Vocal: Lic. Nicolás Balam.
Juzgado Segundo de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente de
Chiquimula:
En este tipo de juzgados es
donde se llevan a cabo los procedimientos de los trámites de los delitos que transgreda
la ley penal que sea de un menor grado de gravedad pero siempre relacionado con
los problemas de narcoactividad y de los delitos referentes al medio ambiente
que se efectúan en área de Chiquimula.
Juez: Lic. Rubén Montepeque
Castellanos.
Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Medio Ambiente de Chiquimula:
Jueces: Presidente: Lic. Carlos Guillermo Sosa Buezo.
Vocal: Lic. Luís Sandoval López.
Vocal: Lic. José Luís Dávila Ruano.
Juzgado de Primera Instancia
Civil y Económico Coactivo de Chiquimula:
Resuelven o finalizan un
conflicto o desacuerdo civil o mercantil que surge entre las personas por medio
de una resolución o una sentencia. Estos pueden ser: problemas de propiedad,
herencias, incumplimientos de contratos, entre otros. También conoce las
demandas que el Estado haga en contra de las personas cuando hay falta de pago
en obligaciones tributarias, sanciones administrativas, etc.
Juez: Lic. José Pantaleón
Palencia.
Juzgado de Primera Instancia
de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Chiquimula:
Son los juzgados que
resuelven los problemas entre patones y trabajadores tanto individual como
colectivo. Por ejemplo un despido injustificado, la negativa de pagar horas
extras, incumplimiento del pago del salario mínimo entre otros. Tanto el
trabajador como el patrono tienen derecho de demandar. Resuelven asuntos que
surgen en la familia, los que pueden ser: divorcios, pensiones alimenticias,
guarda y custodia de los hijos, patria potestad, entre otros.
Juez: Lic. Pedro Edmundo Ortíz Bolaños.
Centros de Servicios
Auxiliares de Administración de Justicia:
Es donde se administra la
justicia la justicia a las personas cuando poseen problemas a los que se puede llegar a algún acuerdo con
la simple conciliación por parte del demandado y el demandante.
Coordinadora: Licda. Irma
Marilú Salguero y Salguero.
Centro de Mediación:
Es un mecanismo mediante el
cual se puede resolver, por medio del dialogo, un conflicto entre dos o más
personas, con la dirección de un tercero neutral, que no tiene autoridad de
decisión, busca soluciones de común ventaja para los involucrados en un
conflicto, partiendo del intercambio de información y favoreciendo el
comportamiento colaborativo de las personas.
Coordinadora: Licda. Rosalía
Amarilis Paz López.
Órganos Jurisdiccionales
fuera del complejo judicial
Juzgado de paz:
Son los que se encuentran en
cada uno de los municipios de toda la República de Guatemala, la máxima
autoridad del juzgado de paz es el juez que debe ser abogado o notario, estos
juzgados están capacitados para resolver problemas de menor gravedad penal.
Juez: Lic. Napoleón Lemús
Cordón.
Juzgado de Primera Instancia
de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer:
Su función es proteger a las
personas que sufren maltrato o violencia física, psicológica, económica y
sexual en el hogar, trabajo o donde se encuentren. El juez ordena acciones para
brindar medidas de seguridad y así proteger la vida de la víctima, familia y
personas cercanas, la libertad y los bienes. Se ordena al agresor abandonar la
casa de habitación, se prohíbe acercarse a la víctima o su casa y se le
suspende la guarda y custodia de los hijos.
Jueza: Licda. Diana Lucrecia
Arévalo García.
Tribunal de Sentencia Penal
de Femicidio Y otras Formas de Violencia Contra la Mujer:
Es el tribunal donde se
dictan las sentencias por dar muerte a una mujer o por las formas de violencia
contra la mujer cuando se trate de violencia, física, sexual, psicológica o
emocional y económica.
Juezas: Presidenta: Licda.
María Roselía Lima Garza.
Vocal: Licda. Ángela Amelia
León Chinchilla.
Vocal: Licda. Claudia Isabel
Ortiz Guerra.
Sala Mixta de la Corte de
Apelaciones de Chiquimula.
Es donde los magistrados
tienen a su cargo la transmisión y resolución de los recursos de apelación que
se plantean contra las resoluciones de las y los jueces de primera instancia y
de sentencia.
Magistrado: Presidente:
Wilfrido Porras Escobar.
Magistrado: Edgar René
Martínez González.
Magistrado: Jaime Amílcar
González Dávila.
Los Entes Judiciales
Son los encargados de
impartir la justicia de conformidad con la ley penal, siempre deben de dictar
sentencia por lo que establece la ley pero en ningún caso habrá casos iguales
pueden ser similares pero siempre se deberán de sancionar de diferente forma porque
según el artículo número 07 del código penal establece que el juez no debe de
actuar por analogía de acatar la norma penal.
Tribunal de Sentencia
Es en el cual los casos
considerados por los juzgados de primera instancia penal que deben de llevarse
a juicio, los trasladan al tribunal de sentencia que corresponde según el
delito cometido; el cual por medio de un debate oral y público lleva a cabo el
juzgamiento de las personas que son sindicadas de haber cometido un delito que
la ley determina, emitiendo la sentencia respectiva que pueda ser absolutoria y
condenatoria según la gravedad del delito con el cual se le haya declarado
culpable al sindicado, toda persona es declarada culpable hasta que es vencida y
escuchada en juicio.
Debate Público Penal
Es en el que se lleva a cabo el
juzgamiento de las personas sindicadas de haber cometido un delito que la ley
determine, emitiendo la sentencia respectiva que puede ser absolutoria o
condenatoria.
En el debate oral y
público intervienen:
- Las
o los jueces que emiten sentencia en base a las pruebas y testimonios
presentados por el Ministerio Público, la Defensa Pública Penal y la Policía
Nacional Civil.
- La
o el fiscal del Ministerio Publico –MP-, quien recaba las pruebas en relación
al delito cometido.
- La
o el abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal –IDPP-, quien
defiende a la persona sindicada del delito.
- La
o el sindicado o acusado.
- La
o el Perito del Instituto Nacional de las Ciencias Forenses –INACIF-.
- La
o el testigo, su hubiere.
Pasos de un Debate Público penal
-
Se
da a conocer el nombre del acusado o sindicado.
- Cuál
es el tipo de delito por el que se le acusa.
- El
Juez que lleva el caso.
- El
Abogado Defensor.
- El
Agente Fiscal.
Alegatos de Apertura:
- Incidentes:
el hecho por el que es aprendido el individuo señalado por haber cometido un
delito que tergiverse la ley penal. Donde también se indica lo siguiente:
- La
Fecha.
- La
hora del Juicio.
- El
lugar donde fue aprendido el acusado.
- El
tipo de arma que portaba y las municiones.
Recepción
de las Pruebas:
- De
los Peritos, Testigos y Documentos.
- Evidencia
material.
- Prueba
nueva.
- Conclusiones
y Replicas.
- Sentencia.
Lo que se Puede Presenciar
en el Debate
Es que el momento en que el
juez aparece con la toga todos deben de ponerse de pie mostrando el debido
respeto asía el juez que porta la toga que significa respeto y justicia y paz.
Después el juez hace su presentación
sobre el debate que se va a presenciar.
Para continuar con el debate a
presentar a testigos que deben de jurar el decir la verdad y nada más que la
verdad, los testigos deberán de responder todas las preguntas que tenga la
respectiva relación con el caso que se lleva a cabo, respondiendo las
interrogantes del Fiscal del Ministerio Publico que recaba las pruebas en
relación al delito cometido y también las del Abogado Defensor que puede ser
contratado por el mismo sindicado si no se otorgara uno para poder defenderse.
El juez da a conocer las
conclusiones con las cuales a de concluir si dictar sentencia o seguir
recabando pruebas sobre el delito y posponiendo la fecha del Debate para otro
día y así sucesivamente hasta que el juez decida declarar al acusado inocente o
culpable y con la respectiva sanción condenatoria.
Sistema de Justicia de Guatemala
El Sistema de Justicia de
nuestro país está formado por Organismos, entidades descentralizadas, autónomas
y semiautónomas del Estado, que están regulados en la Constitución Política de
la República de Guatemala y en las demás leyes que los permitan.
Conforme lo establece Constitución
Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de
impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar.
La Ley del Organismo Judicial
establece que en el ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte
justicia en concordancia con nuestra constitución y leyes ordinarias es decir
las leyes que son creadas por el Organismo Ejecutivo o el Congreso de la
República de Guatemala.
Dentro de los Organismos que se
encuentran en el Sistema de Justicia de Guatemala encontramos al Organismo
Judicial, que incluye a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de
Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia Penal y los Juzgados de Paz.
La Corte Suprema de Justicia es el
tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administración del
Organismo Judicial, incluyendo la labor del presupuesto y los recursos humanos.
El presidente del Organismo Judicial
es el mismo de la Corte Suprema de Justicia por medio de la cual se aplican las
leyes en Guatemala.
Misión:
Administrar justicia
garantizado su acceso a la población, en procura de la paz y autonomía social.
Visión:
El Organismo Judicial
tiene aprobación, credibilidad y legitimidad social a partir de liderar acciones
de acceso y fortalecimiento al Sistema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia ejerce
su liderazgo y su dirección en acierto, oportunidad y consistencia en el marco
de una gestión y estructura institucional eficiente y efectiva.
Su personal cumple sus funciones con
identidad institucional, disciplina, ética, capacidad y vocación de servicio
dentro de un sistema de carrera y cultura que reconoce el buen desempeño.
El crecimiento se desarrolla bajo
una perspectiva estratégica con énfasis en las necesidades de justicia de la
población.
Marco Legal:
La Constitución
Política de la República de Guatemala establece la normativa jurídica entorno
al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia del artículo 203 al 222.
Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República de
Guatemala.
¿Qué significa el uso de la toga por
parte del juez en Guatemala?.
El uso de la toga significa que se utiliza para denotar respeto,
autoridad y la máxima importancia del juicio.
La toga negra que hoy lleva los jueces tiene su precedente
en el traje oficial que utilizaban los ministros del consejo de castilla.
El color negro de la toga significa seriedad y pureza.
El ojo de la toga impresiona al ingresar a una sala de
juicios orales.
En Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, existe
un Reglamento General de Tribunales. Decreto 36-2004 en su título
VI, Artículos: 65 y 66, señala que tanto los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, con los de la Sala de Apelaciones y los Jueces de Primera
Instancia y de Sentencia, además de otros jueces con la misma
calidad, vestirán la toga en las visitas y audiencias
publicas, así como en los debates.
CONCLUSIONES
1. Justicia
es proceder en forma recta, teniendo en cuenta el Derecho y la razón. Es dar a
cada quien lo que le corresponde.
2. La
sentencia es el acto por el cual un juez decide sobre un conflicto a su
conocimiento. Según el artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial, inciso C,
debe de entenderse que sentencia es la que decide el asunto principal, después
de agotados los tramites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos
sean designados como tales por la ley.
3. El
imperio de la ley se extiende a toda persona nacional o extranjera que este
violando o cometiendo algún delito que este tipificado en la ley para ser sancionado
o castigado según el establecido por la misma ley y siguiendo el procedimiento
correspondiente.
4. El
Delito es una conducta de acción u omisión típica antijurídica culpable y
punible que al quebrantar o violar la ley penal produce un mayor daño a la sociedad
y por consiguiente es castigado con mayor penalidad.
5. La
Ley es una de las fuentes fundamentales del Derecho. Es toda norma jurídica
reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado
tiempo y lugar. Es todo precepto dictado por autoridad competente, mandado o
prohibiendo una cosa en relación con la justicia y para el bien de los
gobernados.
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